III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17357)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad, dirigido al almacenamiento de vacunas contra la viruela del mono.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109619

artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a favor del
presupuesto del Ministerio de Defensa.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente acuerdo interdepartamental se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por representantes de ambas
Departamentos.
Por parte del Ministerio de Defensa, formarán parte de esta Comisión Mixta de
Seguimiento, el Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona
en quien delegue, y el Director del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, o persona
en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Sanidad, dos representantes de la Dirección General de
Salud Pública, designados por la persona titular de dicha Dirección General.
A dicha Comisión Mixta de Seguimiento le competerá la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este acuerdo
interdepartamental, así como la modificación del mismo, y la aprobación de las acciones
conjuntas a que se refiere la cláusula primera.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para
cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo previsto en el presente acuerdo
interdepartamental.
Sexta.

Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo interdepartamental queda excluido del régimen de los convenios
establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente acuerdo interdepartamental, habrán de ser resueltas por mutuo
acuerdo de las partes, y siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la
jurisdicción Contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios
pudieran surgir entre las partes.
Séptima.

Protección de datos.

Octava. Validez, eficacia y duración del acuerdo interdepartamental.
El presente acuerdo interdepartamental se perfecciona con el consentimiento de las
partes y la vigencia del mismo se iniciará desde el momento de su firma.
Su periodo de vigencia, será de diez años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
presente acuerdo interdepartamental.

cve: BOE-A-2023-17357
Verificable en https://www.boe.es

La colaboración objeto de este acuerdo interdepartamental no conllevará acceso
alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo aplicables.