III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17351)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109547
6. Se establecen las siguientes actuaciones como susceptibles de recibir
financiación del PEPAC:
Actuación
Presupuesto
–
Euros
Modernización de Cartuja de San Juan, Fase I (Huesca).
23.062.698,24
CR Grañén-Flumen y Almuniente Fase I (Huesca).
15.355.000,00
C.R. Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca). Fases restantes.
21.345.000,00
C.R. Santa Ana (Huesca).
22.500.000,00
CR Collarada 1.ª Sección (Huesca).
26.000.000,00
Acequia de Mabad-Arnedo. Fase II (La Rioja).
3.750.000,00
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia).
6.633.366,50
7. Se reclasifican las obras incluidas en el anexo II, el anexo III, el anexo IV y el
anexo V del Convenio vigente, atendiendo a su situación, e incorporando a la presente
Adenda los referidos anexos actualizados.
Cuarta. Publicación y eficacia.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Resumen financiero
a)
Antecedentes.
1.º En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
2.º El 18 de octubre de 2000 y 14 de diciembre de 2007 se formalizó un convenio
de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y cada
una de las SEIASA, con el objeto de concretar y desarrollar los criterios generales de
actuación de las sociedades en la realización de las obras de modernización y
consolidación de regadíos, previstas en su objeto social, sin perjuicio del régimen
normativo que les corresponda por su condición de entidades mercantiles. Además, se
suscribieron varias adendas para cada una de las sociedades, en las que se añadían
actuaciones para cada sociedad.
cve: BOE-A-2023-17351
Verificable en https://www.boe.es
Para entender el estado financiero actual de SEIASA, se aportan los siguientes
antecedentes:
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109547
6. Se establecen las siguientes actuaciones como susceptibles de recibir
financiación del PEPAC:
Actuación
Presupuesto
–
Euros
Modernización de Cartuja de San Juan, Fase I (Huesca).
23.062.698,24
CR Grañén-Flumen y Almuniente Fase I (Huesca).
15.355.000,00
C.R. Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca). Fases restantes.
21.345.000,00
C.R. Santa Ana (Huesca).
22.500.000,00
CR Collarada 1.ª Sección (Huesca).
26.000.000,00
Acequia de Mabad-Arnedo. Fase II (La Rioja).
3.750.000,00
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia).
6.633.366,50
7. Se reclasifican las obras incluidas en el anexo II, el anexo III, el anexo IV y el
anexo V del Convenio vigente, atendiendo a su situación, e incorporando a la presente
Adenda los referidos anexos actualizados.
Cuarta. Publicación y eficacia.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
Resumen financiero
a)
Antecedentes.
1.º En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
2.º El 18 de octubre de 2000 y 14 de diciembre de 2007 se formalizó un convenio
de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y cada
una de las SEIASA, con el objeto de concretar y desarrollar los criterios generales de
actuación de las sociedades en la realización de las obras de modernización y
consolidación de regadíos, previstas en su objeto social, sin perjuicio del régimen
normativo que les corresponda por su condición de entidades mercantiles. Además, se
suscribieron varias adendas para cada una de las sociedades, en las que se añadían
actuaciones para cada sociedad.
cve: BOE-A-2023-17351
Verificable en https://www.boe.es
Para entender el estado financiero actual de SEIASA, se aportan los siguientes
antecedentes: