III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109676
Medidas
Paisaje.
Criterio ambiental
Para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de protección
ambiental
10.1. Evitar la afección de paisajes
protegidos o de interés con nuevas
instalaciones de almacenamiento.
10.A. Establecimiento del paisaje
como criterio de análisis en la
selección de los emplazamientos de
nuevas instalaciones de
almacenamiento.
10.2. Cuantificar y minimizar la
afección al paisaje.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
11.1. Identificar potenciales
afecciones al patrimonio histórico,
cultural, arqueológico y/o
etnográfico de las medidas.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
12. Proteger el patrimonio cultural y
bienes de interés público (montes y
vías pecuarias).
12.1. Evitar la ocupación de bienes
de interés público (montes y vías
pecuarias) y áreas con patrimonio
cultural inventariado.
12.A. Establecimiento como criterio
de exclusión en la selección de los
emplazamientos de nuevas
instalaciones de almacenamiento la
existencia de montes de utilidad
pública, vías pecuarias y áreas con
elementos de interés patrimonial
inventariado.
21. Fomentar la protección y
conservación del patrimonio industrial
previamente declarado como bien de
interés antes del cese de explotación
de las CCNN.
21.1. Conocer el valor como Bien
industrial de las IINN objeto de
desmantelamiento.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
10. Procurar la conservación del
paisaje rural.
11. Minimizar la afección a elementos
del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y etnográfico.
Bienes
materiales,
patrimonio
cultural e
industrial.
Objetivo de protección ambiental
Preventivas y
correctoras de impacto
10. B. Elaboración de
un Plan de integración
ambiental de la
instalación.
Para promover mejoras en el
medio ambiente
Las mismas que se han
descrito para garantizar el
cumplimiento de los objetivos
de protección ambiental.
Indicadores de seguimiento
Medida 10.A.
N.º de emplazamientos analizados en los que se ha
valorado el paisaje.
Medida 10.B.
N.º Cuencas visuales recuperadas tras los
desmantelamientos.
N.º Unidades de paisaje restauradas tras los
desmantelamientos Inversión en medidas de integración
visual.
Elaboración del estudio: SI/NO.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
No necesarias.
Elaboración del estudio: SI/NO.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
No necesarias.
Las mismas que se han
descrito para garantizar el
cumplimiento de los objetivos
de protección ambiental.
Superficie de montes de utilidad pública ocupados por
nuevas IINN=0.
Superficie de vías pecuarias ocupadas por nuevas IINN=0.
Áreas en las que existan elementos de interés patrimonial
inventariados (patrimonio de la humanidad; patrimonio
industrial, patrimonio cultural, etc.) ocupadas por nuevas
IINN=0.
Elaboración del estudio: SI/N.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Factor ambiental
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109676
Medidas
Paisaje.
Criterio ambiental
Para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de protección
ambiental
10.1. Evitar la afección de paisajes
protegidos o de interés con nuevas
instalaciones de almacenamiento.
10.A. Establecimiento del paisaje
como criterio de análisis en la
selección de los emplazamientos de
nuevas instalaciones de
almacenamiento.
10.2. Cuantificar y minimizar la
afección al paisaje.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
11.1. Identificar potenciales
afecciones al patrimonio histórico,
cultural, arqueológico y/o
etnográfico de las medidas.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
12. Proteger el patrimonio cultural y
bienes de interés público (montes y
vías pecuarias).
12.1. Evitar la ocupación de bienes
de interés público (montes y vías
pecuarias) y áreas con patrimonio
cultural inventariado.
12.A. Establecimiento como criterio
de exclusión en la selección de los
emplazamientos de nuevas
instalaciones de almacenamiento la
existencia de montes de utilidad
pública, vías pecuarias y áreas con
elementos de interés patrimonial
inventariado.
21. Fomentar la protección y
conservación del patrimonio industrial
previamente declarado como bien de
interés antes del cese de explotación
de las CCNN.
21.1. Conocer el valor como Bien
industrial de las IINN objeto de
desmantelamiento.
4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.
10. Procurar la conservación del
paisaje rural.
11. Minimizar la afección a elementos
del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y etnográfico.
Bienes
materiales,
patrimonio
cultural e
industrial.
Objetivo de protección ambiental
Preventivas y
correctoras de impacto
10. B. Elaboración de
un Plan de integración
ambiental de la
instalación.
Para promover mejoras en el
medio ambiente
Las mismas que se han
descrito para garantizar el
cumplimiento de los objetivos
de protección ambiental.
Indicadores de seguimiento
Medida 10.A.
N.º de emplazamientos analizados en los que se ha
valorado el paisaje.
Medida 10.B.
N.º Cuencas visuales recuperadas tras los
desmantelamientos.
N.º Unidades de paisaje restauradas tras los
desmantelamientos Inversión en medidas de integración
visual.
Elaboración del estudio: SI/NO.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
No necesarias.
Elaboración del estudio: SI/NO.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
No necesarias.
Las mismas que se han
descrito para garantizar el
cumplimiento de los objetivos
de protección ambiental.
Superficie de montes de utilidad pública ocupados por
nuevas IINN=0.
Superficie de vías pecuarias ocupadas por nuevas IINN=0.
Áreas en las que existan elementos de interés patrimonial
inventariados (patrimonio de la humanidad; patrimonio
industrial, patrimonio cultural, etc.) ocupadas por nuevas
IINN=0.
Elaboración del estudio: SI/N.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Factor ambiental