III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109673

Medidas
Criterio ambiental

Objetivo de protección ambiental

4.3 Cuantificar y minimizar los
residuos peligrosos, no peligrosos,
residuos sólidos urbanos, residuos
de construcción y demolición, etc.
generados por las actividades,
fomentar la reutilización y el
reciclaje.

Para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de protección
ambiental

4.C. Elaboración de una estrategia
de Economía Circular.

5.A. Establecimiento como criterios
5.1. Procurar la conservación de las
de exclusión /análisis en la
aguas y los ecosistemas acuáticos
selección de los emplazamientos de
(ríos, humedales, aguas costeras,
nuevas instalaciones de
etc.) del entorno de los
almacenamiento la existencia de
emplazamientos.
masas de agua y zonas inundables.

6.1. Conocer las características de
las aguas subterráneas en los
emplazamientos.

6.A. Seguimiento de los programas
de vigilancia hidrogeológica de
aguas subterráneas para los
emplazamientos de cada proyecto.

4.2. Cuantificar y minimizar los
efluentes generados por las
actividades.

4.B. Elaboración de los estudios
específicos requeridos para la EIA y
aplicación de los condicionados de
las DIA de los proyectos.

6. Procurar el buen estado de las
aguas subterráneas.

Preventivas y
correctoras de impacto

Para promover mejoras en el
medio ambiente

Indicadores de seguimiento

No necesarias.

Elaboración de la estrategia: SI/NO.

5.B. Implantación de un
plan de actuación en
caso de ocurrencia de
vertidos accidentales.

Medida 5.A N.º de emplazamientos analizados en los que
se ha valorado la existencia de masas de agua y zonas
inundables.
Medida 5.B. Implementación del Plan: SI/NO.
N.º de informes de vigilancia periódica de aguas
superficiales y ecosistemas acuáticos cuyos parámetros
cumplen los requisitos del CSN.
N.º de incidentes con afección a aguas superficiales.
Inversión en medidas correctoras.

No necesarias.

Elaboración del programa de vigilancia hidrogeológica:
SI/NO.
N.º de informes de caracterización previa de aguas
subterráneas en nuevas IINN.
N.º de informes de caracterización periódica de aguas
subterráneas en nuevas IINN cuyos parámetros cumplen los
requisitos del CSN.
N.º de informes de caracterización final de aguas
subterráneas en emplazamientos desmantelados.

No necesarias.

Elaboración del estudio: SI/NO.
N.º de Estudios elaborados con el contenido descrito en el
EsAE.
N.º de DIA con condicionados específicos sobre estudios
referidos a este aspecto ambiental.

cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es

Factor ambiental