I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Sustancias químicas. (BOE-A-2023-17287)
Orden JUS/877/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109378
Quien ostenta la titularidad del Ministerio de Justicia se encuentra facultada para
dictar la presente orden ministerial, en virtud de las habilitaciones que le otorgan la
disposición final única del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se
regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla, los
fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado,
estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento,
firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único
de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse.
Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la
notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por
la ECHA».
Dos.
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Una vez realizada la notificación a la ECHA, las empresas podrán
descargar en el Portal de notificaciones de la agencia europea, el denominado
Informe de presentación (Submission report), documento acreditativo que resume
el estado y el contexto de la notificación, y que les permite confirmar que la
información ha sido recibida por España. Esta confirmación permitirá dar por
cumplida la obligación legal de comunicación al referido Instituto, prevista en la
Ley 8/2010, de 31 de marzo, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente
apartado».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-17287
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109378
Quien ostenta la titularidad del Ministerio de Justicia se encuentra facultada para
dictar la presente orden ministerial, en virtud de las habilitaciones que le otorgan la
disposición final única del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se
regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla, los
fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado,
estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento,
firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único
de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse.
Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la
notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por
la ECHA».
Dos.
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Una vez realizada la notificación a la ECHA, las empresas podrán
descargar en el Portal de notificaciones de la agencia europea, el denominado
Informe de presentación (Submission report), documento acreditativo que resume
el estado y el contexto de la notificación, y que les permite confirmar que la
información ha sido recibida por España. Esta confirmación permitirá dar por
cumplida la obligación legal de comunicación al referido Instituto, prevista en la
Ley 8/2010, de 31 de marzo, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente
apartado».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-17287
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X