I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Sustancias químicas. (BOE-A-2023-17287)
Orden JUS/877/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109377

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/877/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden
JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.

La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, reguló la aplicación del procedimiento establecido por la normativa
europea Reglamento Delegado (UE) 2020/1677, de 31 de agosto de 2020, de la
Comisión, de acuerdo con la cual a partir del 1 de enero de 2021, para mezclas para uso
de los consumidores y profesionales, y del 1 de enero de 2024 para las mezclas de uso
exclusivo industrial, los importadores, fabricantes y usuarios intermedios que
comercializan sustancias y mezclas químicas en España deberán notificar la información
pertinente de dichas mezclas utilizando la herramienta informática y el portal de
notificación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
Aunque la normativa europea no se ha modificado, nuevos desarrollos tecnológicos
en el sistema de notificación de la ECHA, que permiten agilizar el procedimiento, obligan
a realizar adaptaciones respecto a las notificaciones.
En primer lugar, la ECHA ya permite la notificación del cese de comercialización del
producto, por lo que se recoge esta posibilidad, en el artículo 5.2, que hasta ahora sólo
se podía realizar directamente al Servicio de Información Toxicológica.
En segundo lugar, se elimina la necesidad de que el Servicio de Información
Toxicológica emita un acuse de recibo para dar por cumplida la obligación legal de
comunicación prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo establecido
en el siguiente apartado. Ello es debido a que este Servicio accede directamente a la
información toxicológica disponible en la base de datos europea que gestiona la ECHA lo
que permite la búsqueda de productos notificados a España. De esta forma las
empresas podrán comercializar el producto con mayor inmediatez, una vez realizada la
notificación mediante el procedimiento armonizado.
Por ello, este proceso de adaptación supone la modificación de los artículos 5.2 y 8.2
del capítulo II, Procedimiento de notificación de información de sustancias y mezclas
químicas, de la citada orden.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso adaptar la
normativa por la que se regulan las notificaciones a la normativa europea; con el
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados; y con el de seguridad jurídica,
puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional.
Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los
medios adecuados a los fines perseguidos, y, finalmente, en cumplimiento del principio
de transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas
interesadas.
La presente orden se dicta al amparo de la disposición adicional tercera de la
Ley 8/2010, de 31 de marzo, y del artículo 1.4 del Reglamento del Instituto de
Toxicología, aprobado por el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

cve: BOE-A-2023-17287
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