III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17228)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108899
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de
junio de 2019 y 29 de septiembre de 2021.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
marzo, diecisiete de abril y 21 de abril de 2023.
El motivo de suspensión “consentimiento expreso de los titulares colindantes” para la
inscripción del documento referenciado no tiene correspondencia con los fundamentos
jurídicos expuestos ya que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria no lo recoge y no se
manifiesta ningún otro defecto que pudiera ser motivo de suspensión o denegación,
como los reflejados en los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 25 de mayo de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una agrupación
y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica
solicitada de la finca resultante de la agrupación de las registrales 18.926 y 19.036. Una
vez tramitado el expediente, el registrador suspende la inscripción solicitada puesto que
entiende «afectadas las parcelas colindantes» exigiendo el «expreso consentimiento» de
los titulares colindantes debidamente identificados.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del citado
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
cve: BOE-A-2023-17228
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108899
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de
junio de 2019 y 29 de septiembre de 2021.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
marzo, diecisiete de abril y 21 de abril de 2023.
El motivo de suspensión “consentimiento expreso de los titulares colindantes” para la
inscripción del documento referenciado no tiene correspondencia con los fundamentos
jurídicos expuestos ya que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria no lo recoge y no se
manifiesta ningún otro defecto que pudiera ser motivo de suspensión o denegación,
como los reflejados en los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 25 de mayo de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una agrupación
y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica
solicitada de la finca resultante de la agrupación de las registrales 18.926 y 19.036. Una
vez tramitado el expediente, el registrador suspende la inscripción solicitada puesto que
entiende «afectadas las parcelas colindantes» exigiendo el «expreso consentimiento» de
los titulares colindantes debidamente identificados.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del citado
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los
supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede
sintetizarse del siguiente modo:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
cve: BOE-A-2023-17228
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Núm. 177