III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17224)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108864

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17224

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Antonio Roberto García García, notario de Jaén,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Jaén número 3, doña Ana
María Bueno Cano, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 24 de marzo de 2023 ante el notario de Jaén, don
Antonio Roberto García García, con el número 552 de protocolo, don J. R. J., casado en
régimen legal de gananciales con doña J. I. D. –también compareciente–, compró para
sí, con carácter privativo, la finca urbana descrita. En dicha escritura se pactaba lo
siguiente:

Admitido ese trasvase patrimonial de un bien ya ganancial, debe igualmente
admitirse que los cónyuges, con ocasión de la adquisición de un determinado bien a
tercero, puedan convenir que este ingrese de manera directa y erga omnes en el
patrimonio personal de uno de ellos a pesar de no haberse acreditado la privatividad de
la contraprestación, siempre que dicho negocio conyugal atributivo obedezca a una
causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de subrogación real.
Causa que resulta de los términos en los que está redactada esta estipulación anterior.
También ha admitido esta Dirección General con base en el principio de la libertad de
contratación ex artículos 1,255 y 1.355 del Código Civil, que los cónyuges pueden
atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación a cargo de los
bienes privativos y siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado (cfr.
Resoluciones de 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 30 de julio de 2018,
12 de junio y 17 de diciembre de 2020 y las citadas de 15 de enero y 8 y 9 de septiembre
de 2021 y 11 de abril de 2022)».
II
Presentada el día 27 de marzo de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Jaén número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1498 del año: 2023.
Asiento N.º: 436 Diario: 58.

cve: BOE-A-2023-17224
Verificable en https://www.boe.es

«(…) Manifiesta el señor R. J. que el dinero invertido en esta adquisición le procede
de herencia de su padre.
Don J. R. J. y su esposa convienen dar carácter privativo absoluto o puro a la finca
adquirida, por lo que solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad inscriba dicha finca
adquirida como privativa del señor R. J., según lo previsto en los artículos 1.346-3.º del
Código Civil y 95.1 del Reglamento Hipotecario, y Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 26 de febrero de 2020, así como en sus
Resoluciones de 8 y 9 de septiembre de 2021 y 11 de abril de 2022. De ellas resulta lo
siguiente: