III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17225)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de constitución de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108877

Sólo con las mencionadas cautelas puede garantizarse el adecuado
desenvolvimiento del principio constitucional de la protección jurisdiccional de los
derechos e intereses legítimos y de la interdicción de la indefensión, con base en el
artículo 24 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones tiene lugar en el ámbito
hipotecario a través de los reseñados principios de salvaguardia judicial de los asientos
registrales, tracto sucesivo y legitimación.
Esta doctrina ha sido refrendada por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencias de la Sala Primera de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre
de 2013) al afirmar que «el registrador puede y debe calificar si se ha cumplido la
exigencia de tracto aun cuando se trate de documentos judiciales, ya que precisamente
el artículo 100 del Reglamento Hipotecario permite al registrador calificar del documento
judicial «los obstáculos que surjan del Registro», y entre ellos se encuentra la
imposibilidad de practicar un asiento registral si no ha sido parte o ha sido oído el titular
registral en el correspondiente procedimiento judicial» (cfr. Resolución de 17 de
septiembre de 2014).
En consecuencia, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la
otorgante, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos
oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de
los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
(cfr. artículo 208).
4. En el presente caso, según resulta del historial registral de la finca, ésta, al
tiempo de la presentación de la escritura en el Registro, consta inscrita a nombre de
«Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» en
virtud de un título de adjudicación en subasta judicial derivada de procedimiento judicial
de ejecución hipotecaria que motivó la inscripción de fecha 28 de julio de 2022.
En definitiva, la escritura objeto del expediente y por tanto su presentación, son de
fecha posterior a la inscripción de dominio a favor de «Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» pero, en cualquier caso, ya fuera de
fecha posterior o anterior a la inscripción de dominio vigente, lo cierto es que en el
momento de su presentación registral la finca ya figura inscrita en el Registro a favor de
entidad distinta de la disponente, y, por tanto, a favor de persona distinta de la entidad
que constituye el derecho de usufructo cuya inscripción se solicita, por lo que en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en virtud del principio
registral de tracto sucesivo, no puede acceder al Registro.
Así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos
(artículo 24 de la Constitución Española), así como los principios registrales de
legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1, 20 y 38
de la Ley Hipotecaria).

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17225
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.