III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17221)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108841
promotor; es en la nota de calificación negativa donde el registrador ha de reseñar estas
circunstancias, no pudiendo hacer referencia a ellas en el momento de emitir su informe
en trámites del recurso, pues con este proceder ha provocado la indefensión del
promotor; razón por la cual el recurso es admitido. Por tanto, si persisten las dudas
derivadas de la existencia de contienda, lo que procede es la emisión de una nueva nota
de calificación, en su caso, donde la registradora funde de modo objetivo y razonado sus
dudas en la identidad de la finca, o el conflicto latente entre los colindantes, que no
puede fundarse únicamente en la titularidad catastral de la parcela 657 por el colindante
opositor notificado, para evitar la posible indefensión del promotor del expediente, el cual
podrá recurrir las dudas objetivas en la identidad de la finca, que con la nota de
calificación recurrida no se han expresado.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado estimar el
recurso y revocar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17221
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108841
promotor; es en la nota de calificación negativa donde el registrador ha de reseñar estas
circunstancias, no pudiendo hacer referencia a ellas en el momento de emitir su informe
en trámites del recurso, pues con este proceder ha provocado la indefensión del
promotor; razón por la cual el recurso es admitido. Por tanto, si persisten las dudas
derivadas de la existencia de contienda, lo que procede es la emisión de una nueva nota
de calificación, en su caso, donde la registradora funde de modo objetivo y razonado sus
dudas en la identidad de la finca, o el conflicto latente entre los colindantes, que no
puede fundarse únicamente en la titularidad catastral de la parcela 657 por el colindante
opositor notificado, para evitar la posible indefensión del promotor del expediente, el cual
podrá recurrir las dudas objetivas en la identidad de la finca, que con la nota de
calificación recurrida no se han expresado.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado estimar el
recurso y revocar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17221
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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