III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108819

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17219

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que
se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.

En el recurso interpuesto por don A. L. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, doña María de los Ángeles
Ruiz Blasco, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de septiembre de 2022 por el notario de
Zaragoza, don Juan Pardo Defez, con el número 1.846 de protocolo, don J. L. D. y doña
M. C. G. R. vendieron a don O., doña T. J. y don A. L. G. una finca descrita como «casa
cueva (…) de unos 34 metros cuadrados aproximadamente de superficie, hoy según
Catastro de 35 metros cuadrados, y unos 15 metros cuadrados de corral en la parte de la
entrada», cuya inmatriculación se solicitaba por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.
II
Presentada dicha escritura, junto con la de la previa adquisición por el transmitente,
en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, que fue presentado el día veintiocho de
septiembre del año dos mil veintidós bajo el Asiento 81 del Diario 170 junto con escritura
otorgada en Madrid el 4 de agosto de 2008 ante el Notario Don Eusebio Javier González
Lasso de La Vega, protocolo 1668, examinados los antecedentes registrales en unión, en
su caso, de los complementarios correspondientes, se suspende, -de conformidad con
los artículos 18 y 65 de la Ley Hipotecaria-, la práctica del asiento solicitado, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

1.º Mediante escritura de compra otorgada en Zaragoza el veintisiete de septiembre
de dos mil veintidós ante el Notario Don Juan Pardo Defez, protocolo 1846, Don O.,
Doña M. T. y Don A. L. G. adquieren, una casa cueva en Bardallur en la calle (…) Dicha
casa cueva no se encuentra inscrita en el Registro, por lo que solicitan su
inmatriculación.
2.º Se describe la finca que se pretende inmatricular como casa cueva con una
superficie construida de 35 m2 en planta -1, un corral de 15 m2, y unos linderos que no
resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora. De dicha
certificación resulta que la superficie gráfica de la parcela es de 15 m2, por lo que es
evidente que la superficie construida no cabe físicamente dentro de dicha parcela.
De consulta realizada a la Oficina Virtual de Catastro resulta que la finca se
encuentra enclavada en lo que parece ser monte comunal, al figurar como titular de la
finca “Junta Monte (…)”, extremo este que no puede afirmarse de modo indubitado por

cve: BOE-A-2023-17219
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Hechos: