III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17222)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la iniciación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por apreciar dudas sobre la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108848
geométrica de la delimitación de la finca, de la cual resulta con claridad, como se ha
expuesto más arriba, la pretensión de incorporar a la delimitación perimetral una porción
de suelo añadida por la parte norte.
Como ya dijo este Centro Directivo en su Resolución de 18 de septiembre de 2019,
en un caso esencialmente análogo al presente, «en el supuesto que nos ocupa resulta
evidente que la rectificación superficial pretendida altera la realidad física exterior que se
acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro, esto es, que la
superficie que ahora se pretende constatar tabularmente no es la que debió reflejarse en
su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados, de modo
pueden encubrirse operaciones de modificación de entidades hipotecarias no
documentadas, circunstancia proscrita por la legislación hipotecaria, y que, además,
resulta de las propias afirmaciones del recurrente (…) Por último, como ya ha reiterado
esta Dirección General, las dudas de identidad pueden ser manifestadas por el
registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios,
por lo que es totalmente correcta la actuación del registrador en este aspecto (cfr.
Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016 y 9 de junio de 2017)».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17222
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108848
geométrica de la delimitación de la finca, de la cual resulta con claridad, como se ha
expuesto más arriba, la pretensión de incorporar a la delimitación perimetral una porción
de suelo añadida por la parte norte.
Como ya dijo este Centro Directivo en su Resolución de 18 de septiembre de 2019,
en un caso esencialmente análogo al presente, «en el supuesto que nos ocupa resulta
evidente que la rectificación superficial pretendida altera la realidad física exterior que se
acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro, esto es, que la
superficie que ahora se pretende constatar tabularmente no es la que debió reflejarse en
su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados, de modo
pueden encubrirse operaciones de modificación de entidades hipotecarias no
documentadas, circunstancia proscrita por la legislación hipotecaria, y que, además,
resulta de las propias afirmaciones del recurrente (…) Por último, como ya ha reiterado
esta Dirección General, las dudas de identidad pueden ser manifestadas por el
registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios,
por lo que es totalmente correcta la actuación del registrador en este aspecto (cfr.
Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016 y 9 de junio de 2017)».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17222
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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