III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17218)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108818

en consecuencia, carece de interés el reflejo registral del derecho de uso atribuido
judicialmente, pues en ningún caso se podrá proceder a la enajenación sin su
consentimiento.
Este criterio ha sido posteriormente confirmado (cfr. las Resoluciones de 9 de julio
de 2013, 24 de octubre de 2014 y 11 de octubre de 2022).
Cuando el cónyuge a quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos es al tiempo
propietario de la vivienda familiar y adjudicatario del derecho de uso, debe entenderse
que el haz de facultades que este último genera a favor de su titular, integrado
básicamente por una facultad de ocupación provisional y temporal (Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997), y por el poder de limitar el ejercicio de las
facultades dispositivas por parte del cónyuge (ex cónyuge) titular del dominio
(Resolución de 25 de octubre de 1999), quedan comprendidos o subsumidos en la
propia titularidad dominical sobre la finca. Por ello se ha podido afirmar que el derecho
de uso queda extinguido si, como consecuencia de la liquidación de gananciales, la finca
sobre la que recae es adjudicada en pleno dominio al cónyuge titular de ese derecho
(sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de mayo de 2004), y que carece
de interés el reflejo registral del derecho de uso judicialmente atribuido a la esposa sobre
la vivienda familiar cuando ésta es la titularidad dominical.
Se puede afirmar que el contenido del derecho de uso consiste, además de en el
derecho ocupacional, en la exigencia que se impone al cónyuge titular del dominio de
contar con el consentimiento del titular del uso para la enajenación de la vivienda.
Consecuentemente, cuando el uso corresponde al mismo cónyuge que es titular
exclusivo de dicha vivienda, es evidente que en ningún caso se producirá la enajenación
sin su consentimiento, pues en tales hipótesis el consentimiento para enajenar siempre
procederá del titular del derecho de uso, sin que, por consiguiente, resulte necesario
recabar el consentimiento del ex cónyuge que ni es titular del dominio ni es titular del
derecho de uso (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1988). En
definitiva, la facultad de limitar la libre disposición de la vivienda forma parte del
contenido del derecho de uso que sólo a su titular corresponde.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-17218
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X