III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109137

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
Undécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Duodécima.

Régimen de modificación.

Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.

Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con lo
previsto en la cláusula octava, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior
convenio suscrito entre las partes en fecha 5 de junio de 2019 y su adenda modificativa
de 11 de abril de 2022. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad
al extinto convenio firmado por las partes en fecha 5 de junio de 2019 y su adenda
modificativa publicada por Resolución de 11 de abril de 2022.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio en la fecha
indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Secretario General Gerente del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.
ANEXO I
Diseño de registro

Campo

Tipo

Long

Observaciones

Nombre de la Entidad Externa.

A

77

Fecha de ejecución del proceso.

N

8

Formato de la fecha: AAAAMMDD.

Fecha de extracción de los datos.

N

8

Formato de la fecha: AAAAMMDD.

Filler.

A

153

Espacio de relleno.

cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es

Proceso: AASJMUGE.
Descripción: Cruce de Entidades Externas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.) con Afiliación.
Periocidad: A petición.
Formato: Fijo bloqueado de 246 caracteres.
Registro: Cabecera, registro único.