III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109136

concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

El ente titular de la información cedida aplicará los controles ordinarios derivados de
su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones
de información realizadas por el ISFAS quedarán registradas en el sistema de control de
accesos de la TGSS.
Los Servicios de Auditoría Interna podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Séptima.

Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
constituirá una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de la TGSS y
el Secretario General Gerente del ISFAS o persona en que los mismos deleguen, así
como por dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con
derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la LRJSP.
Octava. Vigencia.
Conforme al artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
Novena.

Extinción y resolución.

Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Tanto la TGSS como el ISFAS podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación
del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de
sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio.

cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión de seguimiento.