III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109134
Tercera. Procedimientos de intercambio.
El intercambio de información desde la base de datos de la TGSS al ISFAS se
realizará mediante un cruce de datos en procesos por lotes en diferido cuyos diseños de
registro se incluyen como anexo I.
Los procedimientos para la cesión de la información desde la base de datos
del ISFAS a la TGSS con fines estadísticos se realizarán de forma telemática,
garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse
las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo
dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los
Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
La TGSS será la responsable de la utilización de los ficheros por parte del personal
que preste servicios en la misma, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que accedan.
De forma concreta, los compromisos de cada una de las partes y la cesión de información
se realizarán a través de un cruce de datos periódico entre el ISFAS y la TGSS, facilitando un
fichero con los datos del personal adscrito al Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, incorporando los campos que figuran en el anexo II.
Cuarta.
Destinatarios de la información.
La información cedida por la TGSS sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
del ISFAS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de
las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no
podrá ceder a terceros la información remitida por la TGSS.
La información cedida por el ISFAS tendrá por destinatario el personal estadístico de
la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.
Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas
personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con
ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se
mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus
actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Todo el personal que preste servicios en el ISFAS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto
sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso
penales.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se
pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de
este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal
responsable de dicha utilización indebida.
Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto
sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109134
Tercera. Procedimientos de intercambio.
El intercambio de información desde la base de datos de la TGSS al ISFAS se
realizará mediante un cruce de datos en procesos por lotes en diferido cuyos diseños de
registro se incluyen como anexo I.
Los procedimientos para la cesión de la información desde la base de datos
del ISFAS a la TGSS con fines estadísticos se realizarán de forma telemática,
garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse
las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo
dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los
Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
La TGSS será la responsable de la utilización de los ficheros por parte del personal
que preste servicios en la misma, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que accedan.
De forma concreta, los compromisos de cada una de las partes y la cesión de información
se realizarán a través de un cruce de datos periódico entre el ISFAS y la TGSS, facilitando un
fichero con los datos del personal adscrito al Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, incorporando los campos que figuran en el anexo II.
Cuarta.
Destinatarios de la información.
La información cedida por la TGSS sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
del ISFAS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso
podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de
las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no
podrá ceder a terceros la información remitida por la TGSS.
La información cedida por el ISFAS tendrá por destinatario el personal estadístico de
la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.
Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas
personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con
ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se
mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus
actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Todo el personal que preste servicios en el ISFAS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto
sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que
pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso
penales.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se
pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de
este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal
responsable de dicha utilización indebida.
Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto
sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.