III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109133

obstante, el tiempo transcurrido y ante la imposibilidad de realizar una segunda prórroga
por una anómala inscripción del convenio en vigor, en un fallo en la aplicación de los
plazos establecidos en el artículo 48.8 de la LRJSP para el comienzo de la eficacia de
los convenios, es necesario establecer de nuevo el instrumento de colaboración entre
ambos órganos, adoptando la forma jurídica de convenio por ser la más adecuada de
conformidad a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, cuyo
artículo 47 establece que son Convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados
por las Administraciones Públicas para un fin común.
En este convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de
colaboración entre la TGSS y el organismo autónomo ISFAS, en aquellos aspectos de
interés común, con el objeto de intensificar y hacer más eficaces las labores de
fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
Seguridad Social.
La primera, Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica
bajo la superior dirección y control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, y el segundo, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa a
través de la Subsecretaría del Departamento, con personalidad jurídica pública
diferenciada, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y términos por los
que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Fichero
General de Afiliación, titularidad de la TGSS, al ISFAS, en cuanto Entidad Gestora del
Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, en los supuestos en los
que, como excepción al carácter reservado conforme al ordenamiento jurídico, sea
procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que
se refiera la misma.
Asimismo, este convenio establece las condiciones y términos por los que se debe
regir la cesión de información contenida en las bases de datos de ISFAS a la TGSS, con
fines exclusivamente estadísticos.
Finalidad de la información.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como
finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones sobre la gestión de las
prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
atribuidas por el ordenamiento jurídico al ISFAS, que justifican su cesión.
El ISFAS como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la
cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo
que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo.
La cesión de información procedente de las bases de datos del ISFAS que pone a
disposición de la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos, son atribuidos por el
ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística
pública de la TGSS y que justifican su cesión.
La TGSS, por su parte, se compromete al tratamiento de los datos que reciba
del ISFAS con fines exclusivamente estadísticos, por lo que cualquier otro uso que se
haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.

cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.