III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109131
requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la demanda
que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de
afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios
públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del
Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se
incorpore a la estadística nacional, en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector
Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado
la explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la del ISFAS en el ámbito del personal de las fuerzas Armadas.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
V. Esta cesión de información por parte del ISFAS a la TGSS tiene su base en las
siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública, que dispone:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109131
requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la demanda
que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de
afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios
públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del
Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se
incorpore a la estadística nacional, en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector
Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado
la explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».
Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en
concreto la del ISFAS en el ámbito del personal de las fuerzas Armadas.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
V. Esta cesión de información por parte del ISFAS a la TGSS tiene su base en las
siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública, que dispone:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177