III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17247)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109130
regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 apartado 1.º b) del
citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de
trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la
Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de
cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad
ostenta asimismo este Servicio Común. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984,
de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
II. El artículo 77, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a la TGSS, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos,
los recogidos en el apartado d), es decir, «La colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea,
así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos
regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes».
III. En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio,
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS) es un Organismo
Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, con
personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,
que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial
de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y
su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho,
siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de
prestaciones como titulares de las mismas.
Junto a estas personas existen otras que como beneficiarios también pueden tener
derecho a algunas de las prestaciones previstas por la acción protectora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los requisitos que deben
cumplir estos beneficiarios están regulados legalmente y entre ellos figura el que no
tengan derecho a la percepción de las prestaciones dentro de la cobertura prevista por
cualquiera de los otros regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
IV. Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas
del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dispone en sus artículos 4 y 5 que para la
ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402, de Afiliación de Trabajadores a la
Seguridad Social, con n.º de operación en el Índice de Operaciones Estadísticas IOE 58015 y
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109130
regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 apartado 1.º b) del
citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de
trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la
Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de
cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad
ostenta asimismo este Servicio Común. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984,
de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
II. El artículo 77, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a la TGSS, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos,
los recogidos en el apartado d), es decir, «La colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea,
así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos
regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes».
III. En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio,
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS) es un Organismo
Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, con
personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,
que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial
de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y
su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho,
siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de
prestaciones como titulares de las mismas.
Junto a estas personas existen otras que como beneficiarios también pueden tener
derecho a algunas de las prestaciones previstas por la acción protectora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los requisitos que deben
cumplir estos beneficiarios están regulados legalmente y entre ellos figura el que no
tengan derecho a la percepción de las prestaciones dentro de la cobertura prevista por
cualquiera de los otros regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
IV. Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas
del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dispone en sus artículos 4 y 5 que para la
ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402, de Afiliación de Trabajadores a la
Seguridad Social, con n.º de operación en el Índice de Operaciones Estadísticas IOE 58015 y
cve: BOE-A-2023-17247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177