III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17260)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109224
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San
Juan).
Segundo.
Desde 1814 los liberales españoles intentaron restaurar la Constitución de 1812.
Tras varias intentonas frustradas, el 1 de enero de 1820, el teniente coronel Rafael de
Riego, con un ejército que iba a embarcar a América, se subleva en Cabezas de San
Juan y proclama la Constitución de Cádiz. Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril
de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823) estudió leyes en la Universidad de Oviedo e
inició la carrera militar en la Guardia Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión
francesa, la Junta Suprema del Principado le nombró capitán ayudante del general
Acevedo, jefe de la División Asturiana, en agosto de 1808. Después de varias
escaramuzas, su regimiento fue completamente arrollado por las tropas del mariscal
Víctor en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de noviembre de 1808).
Acevedo pereció en la batalla y Rafael de Riego fue apresado y deportado a Francia,
donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a La Coruña a
principios de 1814 y juró la Constitución de 1812. A la vuelta de Fernando VII
permaneció en el ejército y fue condecorado por sus méritos en la Guerra de
Independencia. Riego se incorporó al Ejército Expedicionario destinado a combatir a los
independentistas hispanoamericanos en febrero de 1817. Recaló, como teniente coronel,
en el batallón de Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla) en 1819. Allí
entró en contacto con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como
Evaristo San Miguel, Isturiz o Alcalá Galiano. El malestar entre la tropa expedicionaria
había creado las condiciones para intentar un nuevo pronunciamiento liberal. Tras el
arresto de San Miguel, asumió la dirección de la conspiración y el 1 de enero de 1820, al
frente de su batallón, se «pronunció» en Cabezas de San Juan y proclamó la
constitución de 1812. En la arenga dirigida a sus tropas, Rafael de Riego insistió en los
peligros del embarque y en la necesidad de establecer «una Constitución que asegure
los derechos de todos los ciudadanos». El éxito a medias del pronunciamiento, sin
alcanzar la toma de Cádiz como estaba previsto inicialmente, llevó a Riego a un difícil
periplo durante varios meses por diversas localidades andaluzas proclamando la
Constitución de 1812, perseguido por las tropas relistas. A principios de marzo, con sus
tropas ya muy mermadas decidió dirigirse a Extremadura y pasar a Portugal. Sin
embargo, la suerte de los sublevados cambió desde el 21 de febrero de 1820 con la
sublevación y jura de la Constitución en La Coruña, movimiento que fue seguido por
cve: BOE-A-2023-17260
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica,
simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria
democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la
memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como
consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la
Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores
democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109224
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San
Juan).
Segundo.
Desde 1814 los liberales españoles intentaron restaurar la Constitución de 1812.
Tras varias intentonas frustradas, el 1 de enero de 1820, el teniente coronel Rafael de
Riego, con un ejército que iba a embarcar a América, se subleva en Cabezas de San
Juan y proclama la Constitución de Cádiz. Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril
de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823) estudió leyes en la Universidad de Oviedo e
inició la carrera militar en la Guardia Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión
francesa, la Junta Suprema del Principado le nombró capitán ayudante del general
Acevedo, jefe de la División Asturiana, en agosto de 1808. Después de varias
escaramuzas, su regimiento fue completamente arrollado por las tropas del mariscal
Víctor en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de noviembre de 1808).
Acevedo pereció en la batalla y Rafael de Riego fue apresado y deportado a Francia,
donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a La Coruña a
principios de 1814 y juró la Constitución de 1812. A la vuelta de Fernando VII
permaneció en el ejército y fue condecorado por sus méritos en la Guerra de
Independencia. Riego se incorporó al Ejército Expedicionario destinado a combatir a los
independentistas hispanoamericanos en febrero de 1817. Recaló, como teniente coronel,
en el batallón de Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla) en 1819. Allí
entró en contacto con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como
Evaristo San Miguel, Isturiz o Alcalá Galiano. El malestar entre la tropa expedicionaria
había creado las condiciones para intentar un nuevo pronunciamiento liberal. Tras el
arresto de San Miguel, asumió la dirección de la conspiración y el 1 de enero de 1820, al
frente de su batallón, se «pronunció» en Cabezas de San Juan y proclamó la
constitución de 1812. En la arenga dirigida a sus tropas, Rafael de Riego insistió en los
peligros del embarque y en la necesidad de establecer «una Constitución que asegure
los derechos de todos los ciudadanos». El éxito a medias del pronunciamiento, sin
alcanzar la toma de Cádiz como estaba previsto inicialmente, llevó a Riego a un difícil
periplo durante varios meses por diversas localidades andaluzas proclamando la
Constitución de 1812, perseguido por las tropas relistas. A principios de marzo, con sus
tropas ya muy mermadas decidió dirigirse a Extremadura y pasar a Portugal. Sin
embargo, la suerte de los sublevados cambió desde el 21 de febrero de 1820 con la
sublevación y jura de la Constitución en La Coruña, movimiento que fue seguido por
cve: BOE-A-2023-17260
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica,
simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria
democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la
memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como
consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la
Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores
democráticos que justifican esta incoación son los siguientes: