III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17256)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del Monumento a Torrijos, en Málaga.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109204
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus
titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de
acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar
las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen
respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de
los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y,
a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4
de la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Málaga, tal y como prevé el
artículo 52.1 de la LMD:
Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad de aquel.
Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: de acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración
General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial
interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de
los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de
la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos
audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la web del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
cve: BOE-A-2023-17256
Verificable en https://www.boe.es
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el monumento a Torrijos se integraría, junto
con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de memoria democrática
que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores
materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de
esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109204
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus
titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de
acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar
las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen
respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de
los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y,
a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4
de la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Málaga, tal y como prevé el
artículo 52.1 de la LMD:
Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad de aquel.
Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: de acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración
General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial
interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de
los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de
la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos
audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la web del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
cve: BOE-A-2023-17256
Verificable en https://www.boe.es
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el monumento a Torrijos se integraría, junto
con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de memoria democrática
que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores
materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de
esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.