III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17256)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del Monumento a Torrijos, en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109203
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
monumento a Torrijos en Málaga.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la guerra, la dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
El monumento a Torrijos en Málaga, recuerda a quienes fueron fusilados en 1831
junto al general José María de Torrijos y Uriarte, ministro de la Guerra durante el Trienio
Liberal (1820-1823). El conocido como pronunciamiento de Torrijos fue encabezado por
el general y político liberal José María Torrijos y Uriarte. Tuvo lugar en 1831 al final
del reinado de Fernando VII. Su objetivo era poner fin al absolutismo y restaurar
la Constitución de 1812. Torrijos desembarcó en la costa de Málaga procedente
de Gibraltar el 2 de diciembre de 1831 junto a sesenta hombres que lo acompañaban,
pero cayeron en la trampa que les habían tendido las autoridades absolutistas y fueron
detenidos. Nueve días después, el 11 de diciembre, Torrijos y 48 de sus compañeros
supervivientes fueron fusilados sin juicio previo en la playa de San Andrés de Málaga, un
hecho que quedó inmortalizado en la tradición progresista y democrática de nuestro país,
cuyos exponentes significativos son en el mundo del arte y la literatura el soneto de José
de Espronceda titulado A la muerte de Torrijos y sus compañeros y el famoso
cuadro pintado por Antonio Gisbert en 1888.
Por ello, estima este centro directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del monumento a Torrijos en Málaga y
por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este
inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Identificación del bien: plaza de la Merced, 29012 Málaga.
Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.
Titularidad: Ayuntamiento de Málaga.
Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción o
retirada se deba evitar.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
cve: BOE-A-2023-17256
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109203
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
monumento a Torrijos en Málaga.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la guerra, la dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
El monumento a Torrijos en Málaga, recuerda a quienes fueron fusilados en 1831
junto al general José María de Torrijos y Uriarte, ministro de la Guerra durante el Trienio
Liberal (1820-1823). El conocido como pronunciamiento de Torrijos fue encabezado por
el general y político liberal José María Torrijos y Uriarte. Tuvo lugar en 1831 al final
del reinado de Fernando VII. Su objetivo era poner fin al absolutismo y restaurar
la Constitución de 1812. Torrijos desembarcó en la costa de Málaga procedente
de Gibraltar el 2 de diciembre de 1831 junto a sesenta hombres que lo acompañaban,
pero cayeron en la trampa que les habían tendido las autoridades absolutistas y fueron
detenidos. Nueve días después, el 11 de diciembre, Torrijos y 48 de sus compañeros
supervivientes fueron fusilados sin juicio previo en la playa de San Andrés de Málaga, un
hecho que quedó inmortalizado en la tradición progresista y democrática de nuestro país,
cuyos exponentes significativos son en el mundo del arte y la literatura el soneto de José
de Espronceda titulado A la muerte de Torrijos y sus compañeros y el famoso
cuadro pintado por Antonio Gisbert en 1888.
Por ello, estima este centro directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del monumento a Torrijos en Málaga y
por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este
inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Identificación del bien: plaza de la Merced, 29012 Málaga.
Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.
Titularidad: Ayuntamiento de Málaga.
Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción o
retirada se deba evitar.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
cve: BOE-A-2023-17256
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento: