III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17255)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109197

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
17255

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de
lugar de memoria del monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería.

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 21 de julio de 2023, el
Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria del Monumento
a los Mártires de la Libertad, en Almería, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado»
el referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego
Blázquez Martín.
ANEXO
El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el
atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de
incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a los Mártires de la
Libertad, Almería, con base en los siguientes
Antecedentes de hecho
Único.

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.

cve: BOE-A-2023-17255
Verificable en https://www.boe.es

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real
Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones
Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre
de la conveniencia de declarar lugar de memoria varios elementos patrimoniales vinculados a la
elaboración y proclamación de la Constitución Española de 1812, entre los que se encuentra el
Monumento a los Mártires de la Libertad, Almería.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.