III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17251)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo y de los Desagravios, en San Fernando, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización
de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en
la web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual (uso
religioso). Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las
medidas propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo y
de los Desagravios se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un
futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de
España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes
criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por la Junta de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la
Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, y por esta misma entidad
como Bien de Interés Cultural en categoría de Monumento (A.R.I.- 51-0012155-00000).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien; y
será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen
urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan
condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.

Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.

cve: BOE-A-2023-17251
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes: