III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17251)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo y de los Desagravios, en San Fernando, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109178

Fundamentos Jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Iglesia Mayor de San Pedro y San Pablo y de los Desagravios en San Fernando,
Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:

Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España de la Iglesia Mayor de San Pedro y san
Pablo y de los Desagravios y por tanto queda justificada plenamente la declaración como
lugar de memoria de este inmueble vinculado a su recuerdo.

cve: BOE-A-2023-17251
Verificable en https://www.boe.es

Tras la invasión francesa, el secuestro de la familia real en Bayona, las abdicaciones
reales y los acontecimientos del 2 de mayo de 1808, surgen diversos movimientos
patrióticos que cristalizan en la creación de Juntas de gobiernos locales y provinciales
para luchar contra el invasor. Tras la derrota francesa en Bailén el 19 de julio de 1808,
estas Juntas se reunirán en Aranjuez para constituir la llamada Junta Central Suprema
Gubernativa del Reino con el principal objetivo de aunar esfuerzos contra la invasión y
gobernar en ausencia del rey. Para dotar a esta institución de mayor legitimidad se
decide convocar unas Cortes Generales del Reino, llamamiento amenazado por la
guerra. Tras la derrota de la Junta Central en Ocaña en noviembre de 1809, esta se vio
obligada a refugiarse en Cádiz, pero dividida por las cuestiones de gobierno y
desacreditada militarmente, la Junta se disolverá dejando el poder en manos de un
Consejo de Regencia mucho más reacio a la convocatoria de Cortes. No obstante, y
como consecuencia de la presión recibida, se convocan Cortes unicamerales a través de
un complejo sufragio universal masculino indirecto. Resultado de esas elecciones sería
la primera reunión de las Cortes el día 24 de septiembre de 1810 cuyos diputados
electos juraron como primer acto lealtad al monarca en la iglesia de San Pedro y San
Pablo y de los Desagravios en San Fernando Cádiz.
En esta iglesia, tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810 el juramento de cargos de los
diputados constituyentes de las Cortes de Cádiz y representa, por tanto, la defensa de
los principios del liberalismo democrático que consagraba la Constitución de 1812, tales
como a soberanía nacional y la separación de poderes.