III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17259)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero, en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109218

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Casa Palacio de Espartero.
Segundo.

«La Casa Palacio de Espartero» (Logroño) fue lugar de residencia del general liberal
Baldomero Espartero durante una parte muy significativa de su vida y, espacio por el que
pasaron grandes dirigentes de la vida política española del liberalismo español y se
fraguaron importantes acontecimientos de la España del siglo XIX.
Baldomero Espartero (1793-1879) fue un símbolo heroico para los liberales
españoles del siglo XIX tanto por la defensa constante que hizo de la libertad y de la
soberanía popular, como por su espíritu de lucha personal que le condujo desde su
modesta condición de hijo de un carretero en Granátula (Ciudad Real) a Príncipe de
Vergara con tratamiento de Alteza Real. Para alcanzar esta posición, abandonó los
estudios eclesiásticos y se enroló en el ejército luchando en la guerra de la
Independencia, alistándose posteriormente, en 1815, en el regimiento Extremadura
destinado a América para reprimir la rebelión independentista de las colonias. Su
brillante hoja de servicios posibilitó que ascendiera de teniente a brigadier, otorgándosele
el mando del Estado Mayor del Ejército del Alto Perú. Espartero formó parte de grupo de
militares conocidos en España como «los Ayacuchos», en recuerdo de su pasado
americano y de la influencia que sobre sus ideas políticas tuvieron otros militares
liberales que participaron en aquella guerra.
Ya de regreso en España, tras la muerte de Fernando VII, defendió
incondicionalmente la causa isabelina frente al pretendiente carlista, participando en la
primera guerra carlista con acciones decisivas en el triunfo de la misma. Sus éxitos
militares en la batalla de Luchana de diciembre de 1835 con la que rompió el sitio de
Bilbao y el «abrazo de Vergara» que puso fin a la guerra en el norte le proporcionaron
una enorme popularidad, rayana en la idolatría especialmente entre las clases bajas.
Para el pueblo Espartero era la «Espada de Luchana» y, tras su victoria en la guerra,
pasó a ser el «Pacificador de España». Fue ministro de la Guerra en 1837 y principios
de 1838 y su prestigio le llevó a la presidencia del Consejo de ministros tras la revolución
de 1840. El enfrentamiento con la regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la
autonomía de los Ayuntamientos concluyó en una sublevación generalizada contra María
Cristina en las ciudades más importantes y en la renuncia y entrega de esta de
la Regencia y custodia de sus hijas, incluida la reina Isabel, en manos del general.
Espartero fue elegido Regente del Reino de España el 8 de marzo de 1841. La gestión
de Espartero hizo surgir pronto el descontento de parte del ejército y distintas revueltas
populares, la más relevante de las cuales fue el levantamiento de la ciudad de Barcelona
en diciembre de 1842 que fue reprimida duramente con el bombardeo de la ciudad
desde Montjuic. En 1843 el movimiento antiesparterista surgido en varias ciudades
españolas e integrado por muy diversas fuerzas políticas junto al pronunciamiento de
Narváez y Serrano obligó a Espartero a exiliarse a Inglaterra regresando a España
en 1848, pero no a la Corte, sino a Logroño, donde permaneció hasta que el Bienio
Progresista (1854-1856) le proclamó presidente del Consejo de ministros. Fueron dos
años intensos durante los que trabajó por la modernización del país. En 1856, abandona

cve: BOE-A-2023-17259
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La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.Conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica,
simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria
democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la
memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como
consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la
Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores
democráticos que justifican esta incoación son los siguientes: