III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17254)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la casa natal y busto del General Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar (Tuña, comarca del Narcea).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109196
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la casa natal y busto
del General Riego y Monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar en los
términos recogidos en este acuerdo.
Dada la titularidad privada de la Casa Natal del General Riego será necesaria el
previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su fundamento
jurídico cuarto.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral de la casa natal del
General Riego y al Ayuntamiento de Tuña, con el objeto de que realicen las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Tuña, que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan
interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente
en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática: www.mpr.gob.es.
Quinto.
Sexto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego
Blázquez Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17254
Verificable en https://www.boe.es
Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109196
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la casa natal y busto
del General Riego y Monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar en los
términos recogidos en este acuerdo.
Dada la titularidad privada de la Casa Natal del General Riego será necesaria el
previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su fundamento
jurídico cuarto.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral de la casa natal del
General Riego y al Ayuntamiento de Tuña, con el objeto de que realicen las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Tuña, que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.
Cuarto.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan
interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente
en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática: www.mpr.gob.es.
Quinto.
Sexto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego
Blázquez Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17254
Verificable en https://www.boe.es
Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.