III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17254)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la casa natal y busto del General Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar (Tuña, comarca del Narcea).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización
de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en
la web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el de la Casa natal y Busto del General Riego
y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar se integraría, junto con
otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de Memoria Democrática que
se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores
materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de
esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por el Principado de Asturias Bien de Interés Cultural (R.I.) -51-0008750-00000
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular de la vivienda y el Ayuntamiento de Tuña; y será objeto
de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al titular registral de la vivienda y al
Ayuntamiento de Tuña, se le solicitará a este último, específicamente que se pronuncie
sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.

Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias.
Universidad de Oviedo
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.

cve: BOE-A-2023-17254
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, se consideran necesarios para resolver el
presente procedimiento los siguientes informes: