III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17248)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua filipina, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Filipinas, Polonia y de la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109152

Sin perjuicio de lo anterior, se expedirán en las mismas condiciones certificados de
participación a aquellos profesores que hayan participado en algunos de los cursos
objeto del presente Convenio.
En los certificados, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de
información alusiva a estos, constará que el MEFP es la institución organizadora junto
con el IC, en colaboración con las autoridades educativas búlgaras, filipinas, polacas y
rusas.
A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones legales sobre la imagen
corporativa del IC y la legislación (R.D. 1465/99, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de la Administración General del Estado) para la imagen institucional del MEFP.
Quinta.

Seguimiento.

La Unidad de Acción Educativa Exterior del MEFP e IC crearán una Comisión de
Seguimiento, compuesta por dos representantes por cada una de las partes, que tendrá
las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse. Igualmente, dicha Comisión será la encargada de
la supervisión y evaluación de las actividades anuales referidas a los objetivos previstos
en el presente Convenio.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna
de las instituciones representadas.
Al objeto de examinar el desarrollo de los cursos y los resultados obtenidos en los
cuatro países participantes, se creará un grupo de trabajo en cada uno de ellos que
estará formado por los representantes, en el número que se juzgue conveniente, de la
Consejería, Agregaduría o Asesoría Técnica de Educación en Bulgaria, Filipinas, Polonia
y la Federación de Rusia y del Instituto Cervantes en Sofía, Manila, Varsovia y Moscú,
respectivamente. Por otra parte, las autoridades educativas competentes en Bulgaria,
Filipinas, Polonia y la Federación de Rusia podrán nombrar un representante para formar
parte de los citados grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo, en los que figurarán necesariamente los responsables de los
cursos, se reunirán al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite alguna de las
instituciones representadas, al objeto de examinar el desarrollo de las actividades y los
resultados obtenidos, así como para proponer el Programa operativo para el año
siguiente, en función de la evaluación final de los cursos.
Sexta. Vigencia y eficacia.

Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes

cve: BOE-A-2023-17248
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfeccionará por prestación del consentimiento de las
partes en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, finalizando su vigencia el 26 de febrero de 2024. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».