III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17248)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua filipina, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Filipinas, Polonia y de la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109153
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a
las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los
programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos
específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Octava.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, conforme al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
Décima.
Legislación aplicable.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de la firma digital.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel
García Montero.
cve: BOE-A-2023-17248
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo establecido el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109153
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a
las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los
programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos
específicos vigentes en el momento de la denuncia.
Octava.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, conforme al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
Décima.
Legislación aplicable.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de la firma digital.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión
Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel
García Montero.
cve: BOE-A-2023-17248
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo establecido el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.