III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17233)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108914

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que
ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para
celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un
compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a
reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles,
ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su
experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Con el ánimo de iniciar una línea de trabajo colaborativo, tan útil y necesaria
para que la Administración conozca las necesidades y demandas de los trabajadores
autónomos, el MINHFP y UPTA consideran de interés abordar, mediante la formalización
de un convenio, la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción
de cargas administrativas.
V. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España,
es una Confederación de ámbito nacional y carácter intersectorial, de organizaciones
territoriales y asociaciones sectoriales de trabajadores por cuenta propia, inscritos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, Régimen
del Mar y/o en las Mutualidades de Colegios Profesionales, constituida al amparo de lo
establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril,
convalidada y adaptada su personalidad jurídica, y correspondiente registro, por la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, y tiene adaptados sus
Estatutos a lo previsto en la citada ley.
El régimen de la organización se regirá por lo establecido en sus Estatutos, inscritos
en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª, Número Nacional 613712 y en el
Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
VI. Que la Confederación UPTA está constituida por 34 organizaciones territoriales
y sectoriales, con presencia en las 17 Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla.
VII. Que en lo que se refiere a los trabajadores autónomos, UPTA es un interlocutor
válido ante los órganos de la Administración del Estado para la defensa y coordinación
del colectivo de trabajadores autónomos.
VIII. Que UPTA, por su representatividad del colectivo de autónomos y por su
objeto y fines sociales, es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los
trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre
el colectivo de los trabajadores autónomos, y para determinar o sugerir cambios o
medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones

cve: BOE-A-2023-17233
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Núm. 177