III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17274)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación EXIT, para la colaboración en el proyecto de voluntariado "Coach".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109334
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los
datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente convenio
y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento
Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, se
comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a
los que hayan tenido acceso durante el plazo de vigencia del convenio, con fin distinto al
que figura en el mismo, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Ambas partes deberán permitir el acceso de los interesados a sus datos personales, que
tienen derecho a solicitar su rectificación o supresión, derecho a solicitar la limitación de
su tratamiento, a oponerse al tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos. Ambas
partes aplicarán a los datos que traten las medidas de seguridad establecidas en la
normativa vigente, en virtud del tipo de datos. Una vez finalizado el servicio deberán
devolver en el mismo soporte que se les remitió y no guardarán ninguna copia de los
mismos. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que
puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Novena.
Responsabilidad.
1. CSIC no será responsable de cualesquiera compromisos que sean asumidos por
la Fundación EXIT frente a terceros con motivo de la organización y celebración de los
proyectos.
2. CSIC no será responsable de recabar las autorizaciones, permisos y licencias
necesarias para que la organización y celebración del Proyecto pueda ser llevada a
efecto. Asimismo, tampoco será responsabilidad de CSIC contratar aquellos seguros que
hayan de cubrir, en su caso, la organización y celebración de los proyectos.
3. CSIC no será responsable de ninguno de los contenidos que puedan ser
incluidos en cualquier medio (oral, escrito, etc.) por la Fundación EXIT en las diferentes
ediciones del Proyecto con motivo de la organización y celebración de los mismos.
4. CSIC no se responsabilizará, a menos que le sea imputable, de ningún daño
tanto personal como material que pueda producirse u ocurrir durante la organización y
celebración de los proyectos. A tales efectos, la Fundación EXIT contratará los seguros
previstos en el apartado segundo de la cláusula cuarta del presente convenio.
Décima.
Extinción del convenio e incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte incumplidora en el seno del Comité de Seguimiento,
establecido en la cláusula duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109334
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los
datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente convenio
y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento
Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, se
comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a
los que hayan tenido acceso durante el plazo de vigencia del convenio, con fin distinto al
que figura en el mismo, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Ambas partes deberán permitir el acceso de los interesados a sus datos personales, que
tienen derecho a solicitar su rectificación o supresión, derecho a solicitar la limitación de
su tratamiento, a oponerse al tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos. Ambas
partes aplicarán a los datos que traten las medidas de seguridad establecidas en la
normativa vigente, en virtud del tipo de datos. Una vez finalizado el servicio deberán
devolver en el mismo soporte que se les remitió y no guardarán ninguna copia de los
mismos. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que
puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Novena.
Responsabilidad.
1. CSIC no será responsable de cualesquiera compromisos que sean asumidos por
la Fundación EXIT frente a terceros con motivo de la organización y celebración de los
proyectos.
2. CSIC no será responsable de recabar las autorizaciones, permisos y licencias
necesarias para que la organización y celebración del Proyecto pueda ser llevada a
efecto. Asimismo, tampoco será responsabilidad de CSIC contratar aquellos seguros que
hayan de cubrir, en su caso, la organización y celebración de los proyectos.
3. CSIC no será responsable de ninguno de los contenidos que puedan ser
incluidos en cualquier medio (oral, escrito, etc.) por la Fundación EXIT en las diferentes
ediciones del Proyecto con motivo de la organización y celebración de los mismos.
4. CSIC no se responsabilizará, a menos que le sea imputable, de ningún daño
tanto personal como material que pueda producirse u ocurrir durante la organización y
celebración de los proyectos. A tales efectos, la Fundación EXIT contratará los seguros
previstos en el apartado segundo de la cláusula cuarta del presente convenio.
Décima.
Extinción del convenio e incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte incumplidora en el seno del Comité de Seguimiento,
establecido en la cláusula duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: