III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17274)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación EXIT, para la colaboración en el proyecto de voluntariado "Coach".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109333
Los conocimientos previos de cada parte se considerarán información confidencial y
quedarán, por lo tanto, incluidos dentro de las prescripciones correspondientes a
propiedad industrial e intelectual que incluye el presente convenio.
2. La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. No obstante, en
virtud del presente convenio las partes se autorizan respectivamente a la utilización del
nombre comercial y/o logotipo de la otra a los efectos exclusivamente de dar
cumplimiento a las obligaciones y aportaciones previstas en este convenio, por el tiempo
que éste dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval
científico entre las partes, ni se asocie al CSIC a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que, en
ningún caso, se le confiera a la otra parte derecho alguno de exclusividad, ni permita su
apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Las partes deberán
cumplir en todo momento las directrices de la otra parte, en concreto, las relativas al
formato, color e imagen. Cualquier uso del nombre comercial y logo para finalidades
diferentes deberá contar con la previa autorización expresa y escrita del titular; de lo
contrario, la entidad incumplidora será responsable frente a la titular de las
consecuencias de toda índole que, conforme a lo establecido en la vigente legislación,
pueden derivarse de un uso de marca registrada no autorizado por su titular. A
requerimiento del titular, se deberá devolver todo el material facilitado.
Séptima. Confidencialidad.
– La parte receptora puede demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida es o pasa a ser de dominio público.
– La parte receptora obtiene autorización de la otra parte, previa y por escrito, para
su revelación o la información es requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa o gubernamental.
– La información es recibida de manera lícita de un tercero.
– La información se ha generado de forma independiente y de buena fe por los
miembros de su institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Estos términos sobre la confidencialidad subsistirán durante un plazo de cinco años,
a partir de la terminación del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar con absoluta confidencialidad aquella
información perteneciente a la otra, respecto de la que se indique que tiene naturaleza
de ‘confidencial’. A dichos efectos, las partes se comprometen a aplicar a la información
confidencial de la otra la misma diligencia que la que aplicarían sobre la suya propia,
asumiendo el compromiso de: i) guardarla y custodiarla frente a cualquier revelación o
acceso no autorizados por terceros; ii) no divulgarla y suministrarla a terceros sin
autorización expresa y escrita de la otra parte; iii) mantener absoluta confidencialidad
respecto de la misma.
Las partes se comprometen y obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la
información y documentación que ambas se faciliten mutuamente o tengan acceso
durante la vigencia del convenio. Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa
o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación
convencional acordada entre las partes en otras colaboraciones y/o servicios que no
sean el objeto del presente convenio. Las partes se comprometen a tomar las medidas
necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna
relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta
cláusula. Las partes estarán libres de los compromisos estipulados en esta cláusula
respecto de aquella información de la otra parte si:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109333
Los conocimientos previos de cada parte se considerarán información confidencial y
quedarán, por lo tanto, incluidos dentro de las prescripciones correspondientes a
propiedad industrial e intelectual que incluye el presente convenio.
2. La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. No obstante, en
virtud del presente convenio las partes se autorizan respectivamente a la utilización del
nombre comercial y/o logotipo de la otra a los efectos exclusivamente de dar
cumplimiento a las obligaciones y aportaciones previstas en este convenio, por el tiempo
que éste dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval
científico entre las partes, ni se asocie al CSIC a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que, en
ningún caso, se le confiera a la otra parte derecho alguno de exclusividad, ni permita su
apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Las partes deberán
cumplir en todo momento las directrices de la otra parte, en concreto, las relativas al
formato, color e imagen. Cualquier uso del nombre comercial y logo para finalidades
diferentes deberá contar con la previa autorización expresa y escrita del titular; de lo
contrario, la entidad incumplidora será responsable frente a la titular de las
consecuencias de toda índole que, conforme a lo establecido en la vigente legislación,
pueden derivarse de un uso de marca registrada no autorizado por su titular. A
requerimiento del titular, se deberá devolver todo el material facilitado.
Séptima. Confidencialidad.
– La parte receptora puede demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida es o pasa a ser de dominio público.
– La parte receptora obtiene autorización de la otra parte, previa y por escrito, para
su revelación o la información es requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa o gubernamental.
– La información es recibida de manera lícita de un tercero.
– La información se ha generado de forma independiente y de buena fe por los
miembros de su institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Estos términos sobre la confidencialidad subsistirán durante un plazo de cinco años,
a partir de la terminación del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar con absoluta confidencialidad aquella
información perteneciente a la otra, respecto de la que se indique que tiene naturaleza
de ‘confidencial’. A dichos efectos, las partes se comprometen a aplicar a la información
confidencial de la otra la misma diligencia que la que aplicarían sobre la suya propia,
asumiendo el compromiso de: i) guardarla y custodiarla frente a cualquier revelación o
acceso no autorizados por terceros; ii) no divulgarla y suministrarla a terceros sin
autorización expresa y escrita de la otra parte; iii) mantener absoluta confidencialidad
respecto de la misma.
Las partes se comprometen y obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la
información y documentación que ambas se faciliten mutuamente o tengan acceso
durante la vigencia del convenio. Ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa
o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación
convencional acordada entre las partes en otras colaboraciones y/o servicios que no
sean el objeto del presente convenio. Las partes se comprometen a tomar las medidas
necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna
relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta
cláusula. Las partes estarán libres de los compromisos estipulados en esta cláusula
respecto de aquella información de la otra parte si: