III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17242)
Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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internos que tiene establecidos para ello, para lo que el Festival deberá presentar los
justificantes de los gastos indicados en la cláusula siguiente (gastos de viaje y estancia)
generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará al Festival el importe que le corresponda de conformidad con el importe máximo
indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar
desde la finalización de la revisión de los gastos.
Cuarta.

Compromiso económico.

El presupuesto máximo estimado para la ejecución del convenio será de ciento
ochenta mil euros (180.000 euros) desglosado en dos años; 90.000 para la edición 71.ª
y 90.000 para la edición 72.ª De los cuales:

El total de las aportaciones económicas máximas se realizarán por los importes y con
el desglose que figura detallado en el Anexo de este convenio.
Todos los gastos necesarios para la ejecución del convenio se realizarán en un
primer momento por el Festival, abonando ICEX posteriormente a éste el importe
correspondiente que resulte de la revisión de los gastos incluidos en la memoria
económica con el límite máximo anterior, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
Tercera de este convenio.
El presupuesto máximo estimado se destinará a cubrir los gastos de viaje y estancia
de los integrantes de la Misión Inversa que hayan efectivamente asistido a las
actividades previstas en la misma, entendiendo por viaje el desplazamiento desde su
lugar de origen hasta Donostia-San Sebastián, y por estancia el alojamiento (hotel)
durante los días de duración de la Misión Inversa. Se entienden incluidos aquellos gastos
que en concepto de gastos de viaje de los participantes en la Misión Inversa hubiera
incurrido el Festival con carácter previo a la fecha en la que el convenio adquiera eficacia
en el marco de las negociaciones previas a la firma de este acuerdo llevadas a cabo por
las Partes.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La suscripción de este convenio está, en cuanto a la contribución económica de
ICEX, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de
ICEX correspondiente a la firma de este convenio estará vinculada al cumplimiento de

cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es

− ICEX financiará los gastos incurridos en la consecución del objetivo de este
convenio. El IVA incluido en las facturas de los gastos será considerado susceptible de
ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza (el
Festival), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
− Por su parte, el Festival contribuirá con unas actuaciones en especie cuantificables
económicamente en cincuenta mil euros (50.000 euros) desglosado en veinticinco mil
euros (25.000 euros) para la 71.ª edición y otros veinticinco mil euros (25.000 euros)
para la 72.ª edición, y referidas a: (i) gestión y organización de los billetes y de los
alojamientos de las personas participantes en la Misión Inversa durante la duración de
ésta; (ii) organización de las agendas de trabajo; (iii) selección de los profesionales
participantes; (iv) la cesión de espacios y medios materiales necesarios para la
exhibición de los proyectos cinematográficos y el mantenimiento de las reuniones
previstas en las agendas de los invitados; y (v) los pases de acceso al festival para los
participantes de la Misión Inversa y personal de ICEX necesarios.