III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17242)
Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109081
− Colaboración en la facilitación de documentación, su custodia y demás
obligaciones previstas para el cumplimiento de los requisitos previstos para los proyectos
con cargo a PRTR en el siguiente apartado.
c)
Por parte de ICEX:
− Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
− Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con la Misión Inversa.
− Adicionalmente, en el marco del PRTR:
● Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
● Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
● Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
● Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
● En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
● Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe
sobre los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas
españolas que participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las
que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen
basados en los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y
concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas
participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las
actividades se referirá como «ingreso» en el marco del presente convenio.
● Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio
de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del
presente convenio, y en un plazo no superior a seis meses (6) desde su finalización,
ambas Partes prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las
distintas actividades realizadas en el marco del convenio. Asimismo, el Festival, por su
parte, elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
siguiente, para su aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los
gastos y pagos realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde
asumir al ICEX.
En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión
de los gastos generados en el marco del convenio de acuerdo con los procedimientos
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109081
− Colaboración en la facilitación de documentación, su custodia y demás
obligaciones previstas para el cumplimiento de los requisitos previstos para los proyectos
con cargo a PRTR en el siguiente apartado.
c)
Por parte de ICEX:
− Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
− Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con la Misión Inversa.
− Adicionalmente, en el marco del PRTR:
● Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
● Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
● Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
● Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
● En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
● Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe
sobre los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas
españolas que participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las
que vayan a ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen
basados en los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y
concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas
participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las
actividades se referirá como «ingreso» en el marco del presente convenio.
● Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio
de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del
presente convenio, y en un plazo no superior a seis meses (6) desde su finalización,
ambas Partes prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las
distintas actividades realizadas en el marco del convenio. Asimismo, el Festival, por su
parte, elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
siguiente, para su aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los
gastos y pagos realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde
asumir al ICEX.
En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión
de los gastos generados en el marco del convenio de acuerdo con los procedimientos
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.