III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17239)
Resolución de 16 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Kiwokopet, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109009

F.4 La empresa podrá ofrecer a las personas trabajadoras a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
F.5 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente por mutuo
acuerdo, debiendo concretarse los momentos de prestación del trabajo.
F.6 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función dentro del
área funcional, y a igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a
tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno.
A tales efectos la Dirección de la empresa publicará los puestos de trabajo vacantes
para conocimiento de toda la plantilla, de manera que las personas trabajadoras puedan
formular su solicitud para la cobertura del puesto, o en su caso para el incremento del
tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
G) Contrato fijo discontinuo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores.
G.1 Serán personas trabajadoras fijas discontinuas las que formalicen este tipo de
contrato, cuyo objeto será la prestación de servicios de carácter intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
G.2 Los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el llamamiento de las
personas fijas discontinuas se establecerán por acuerdo de empresa.
G.3 Será de aplicación la posibilidad de contratación de personas trabajadoras fijos
discontinuos a tiempo parcial de acuerdo a la previsión recogida en el convenio colectivo
sectorial de referencia de Grandes Almacenes.
Artículo 11.

Preavisos.

I. Preaviso por cese voluntario. Cuando una persona trabajadora desee cesar de
forma voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma
con una antelación mínima de:
Grupos 1 - 2: Treinta días.
Grupos 3 - 4: Quince días.
En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte de las personas
trabajadoras, se le descontará de su liquidación un número de días equivalente al retraso
en el preaviso.
II. Preaviso contratos de duración determinada superior a un año. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49.1c) del ET, si el contrato de trabajo de duración
determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de
quince días. El incumplimiento por parte del empresario de preavisar obligará a este al
abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso.

Clasificación profesional. Ascensos y promociones
Artículo 12.

Clasificación Profesional.

I. Criterios generales.
La clasificación profesional, pretende racionalizar y modernizar la estructura
profesional de las empresas, sirviendo de estímulo para un desarrollo profesional y
personal en el seno de la empresa, contribuyendo a una mayor profesionalización y a
una mejora en el servicio.

cve: BOE-A-2023-17239
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CAPÍTULO IV