III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17239)
Resolución de 16 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Kiwokopet, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109004

Este Convenio Colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en la
empresa en la fecha de la firma de este convenio, y a todo el personal que se incorpore
durante la vigencia del mismo.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que las
empresas, tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado
Español.
Artículo 4.

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, en la medida y con el alcance que, a cada situación
afecta, será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios bajo la
dependencia y por cuenta de la Empresa incluida en su ámbito funcional, sea cual fuere
la modalidad contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el
puesto de trabajo desempeñado.
Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo:
1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de la Empresa incluida en su ámbito funcional de aplicación, tanto las
actualmente existentes como las que pudieran crearse en el futuro y ubicadas en
cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollan sus actividades
empresariales.
Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de abril de 2023, salvo en aquellas
materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará
el día 31 de marzo de 2027.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la
parte denunciante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre
acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir. No obstante,
mientras no se negocie un nuevo convenio este seguirá vigente en todo su articulado,
manteniéndose en vigor hasta que le suceda un nuevo convenio.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará
al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador
en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución
de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para
restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del Convenio Colectivo. El
acuerdo que se obtuviera se incorporará al Convenio Colectivo.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se
respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en

cve: BOE-A-2023-17239
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.