III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17272)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Física Corpuscular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109301

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.

Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del IFIC se encuentra en la Comunidad Valenciana, en el
municipio de Paterna de Valencia, en el Parc Científic de la UV.
2. En el momento de la firma del presente convenio, la aportación de las partes
como sede e instalaciones del Instituto es la siguiente, sin perjuicio de la concreción de
espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:
– Los espacios ubicados en el Parc Científic de la UV (Edificio Institutos de
Investigación, calle Catedrático José Beltrán, 2), propiedad de la UV, ocupando una
superficie aproximada de 1.602 m2 en la planta baja y 1.081 m2 en la primera planta.
– Asimismo, el Instituto cuenta con las siguientes instalaciones:
● Una nave experimental contigua al edificio que constituye su sede, construida por
el CSIC en terreno de la UV, que cuenta con dos plantas y una superficie de 2.861,50 m2.
● Espacios de despachos y laboratorios compartidos en el IFIMED, propiedad de la UV,
con una superficie de 480 m2 en la planta baja, 213 m2 en la primera planta y 175 m2 en la
segunda planta.
3. Los gastos de mantenimiento y de mejoras realizadas sobre estos espacios
repercutirán en el presupuesto del Instituto y serán asumidos por las instituciones de
conformidad con la participación en el mismo prevista en la cláusula vigésima y
atendiendo a la amortización hasta la finalización del plazo de vigencia del convenio que
reste, condicionado al cumplimiento de los trámites debidos en cada institución cotitular.
4. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto o, en su caso, la minoración de espacios anteriormente asignados.
La Comisión Rectora aprobará la propuesta de su adscripción o minoración, que
posteriormente se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución,
y determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IFIC figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Asimismo, el Laboratorio de Radioactividad Ambiental (LARAM) de la UV, ubicado en
el Campus de de Burjassot y que cuenta con equipamiento y personal técnico del CSIC y
de la UV, estará a disposición del personal de la UV y del CSIC adscrito al IFIC en las
mismas condiciones.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos

cve: BOE-A-2023-17272
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.