III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17272)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Física Corpuscular.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109299

2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)
del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad
de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el
contenido del convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo
del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea
expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.

Misión y objetivos generales del instituto.

1. El IFIC tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
Física Nuclear, de Partículas y de Astropartículas (tanto teórica como experimental),
promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el IFIC tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
Física Nuclear, de Partículas y de Astropartículas y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, en especial en su aplicación a la Física Médica,
mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se
le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.

1. El IFIC se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia, conformada por
los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se
ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma
dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.
2. El IFIC tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como
Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de
conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto Universitario de
Investigación Mixto de la Universitat de València, de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación.
Asimismo, el IFIC forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente del Marco de Investigación y Desarrollo
Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), de conformidad con la Ley 2/2009,
de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación
científica y desarrollo tecnológico, así como del Sistema Valenciano de Innovación (SVI), de
conformidad con la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la
Agencia Valenciana de la Innovación.
3. El IFIC se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos

cve: BOE-A-2023-17272
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.