III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-17269)
Resolución de 14 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica la prórroga al Convenio con la Fundación ICO, F.S.P., para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109269

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma
de la presente adenda y, en su virtud,
ACUERDAN
Cláusula primera.

Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en el convenio formalizado el 20 de julio de 2020
y publicado en el BOE el 30 de julio 2020, las Partes convienen prorrogar, por tercera
vez, el período de vigencia del mismo, previsto en la cláusula cuarta por un año más, con
posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá
superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro años, desde la entrada en vigor
inicial del mismo,
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y
será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
siempre que el convenio esté vigente, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, si bien el plazo de inicio de
dicha eficacia quedara demorado al 30 de julio de 2023, fecha de vencimiento de la
segunda prórroga del convenio inicial.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Cláusula segunda. Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones que asume el Instituto
de Crédito Oficial.
Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO
desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales para el ejercicio 2023, el Instituto
de Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros
(2.820.000 euros).
El resto de las cláusulas del convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes, quedan
inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.

cve: BOE-A-2023-17269
Verificable en https://www.boe.es

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en
Madrid, a 13 de julio de 2023.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE
(ICO), José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Director de la Fundación ICO, Lucinio
Muñoz Muñoz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X