III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-17269)
Resolución de 14 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica la prórroga al Convenio con la Fundación ICO, F.S.P., para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109268
Don José Carlos García de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y
representante de la Entidad ICO.
El señor García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, EPE mediante Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018, acordado por el
Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía,
Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaría, publicado en el BOE
número 152, de 23 de junio de 2018.
Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»), artículos 11
y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación
del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Y de otra, la Fundación ICO, FSP fundación pública estatal de las recogidas en el
capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el
Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en
paseo del Prado, número 4 y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación,
don Lucinio Muñoz Muñoz, en su calidad de Director, según poder otorgado ante el
Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes, el día 23 de octubre de 2019, bajo el
número de protocolo 2.247;
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 20 de julio de 2020
suscribieron un convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por Resolución del Presidente del ICO, de 23 de julio 2020 se acordó su publicación
en el BOE, entrando en vigor el 30 de julio 2020, fecha de publicación en el mismo.
Segundo.
Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio, que
preveía la prórroga del mismo, acordaron la primera prórroga con fecha 30 de junio
de 2021, y una segunda prórroga el 30 de junio de 2022, para la financiación de las
actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021 y 2022
respectivamente, conforme lo aprobado por el Patronato de la Fundación ICO para el
desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para los años 2021 y 2022 y por el Comité
de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
Que, la segunda prórroga por un año del convenio de julio de 2020 vence el 30 de
julio de 2022 y, de conformidad con lo previsto en la citada cláusula cuarta, las partes
acuerdan una tercera prórroga, por un período de un año, de dicho convenio, para la
financiación de las actividades del Plan de actuación de la Fundación y cumplimiento de
los fines fundacionales durante 2023, conforme a lo aprobado por el Patronato de la
Fundación y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
cve: BOE-A-2023-17269
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109268
Don José Carlos García de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y
representante de la Entidad ICO.
El señor García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, EPE mediante Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018, acordado por el
Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía,
Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaría, publicado en el BOE
número 152, de 23 de junio de 2018.
Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»), artículos 11
y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación
del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Y de otra, la Fundación ICO, FSP fundación pública estatal de las recogidas en el
capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el
Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en
paseo del Prado, número 4 y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación,
don Lucinio Muñoz Muñoz, en su calidad de Director, según poder otorgado ante el
Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes, el día 23 de octubre de 2019, bajo el
número de protocolo 2.247;
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 20 de julio de 2020
suscribieron un convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por Resolución del Presidente del ICO, de 23 de julio 2020 se acordó su publicación
en el BOE, entrando en vigor el 30 de julio 2020, fecha de publicación en el mismo.
Segundo.
Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio, que
preveía la prórroga del mismo, acordaron la primera prórroga con fecha 30 de junio
de 2021, y una segunda prórroga el 30 de junio de 2022, para la financiación de las
actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021 y 2022
respectivamente, conforme lo aprobado por el Patronato de la Fundación ICO para el
desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para los años 2021 y 2022 y por el Comité
de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
Que, la segunda prórroga por un año del convenio de julio de 2020 vence el 30 de
julio de 2022 y, de conformidad con lo previsto en la citada cláusula cuarta, las partes
acuerdan una tercera prórroga, por un período de un año, de dicho convenio, para la
financiación de las actividades del Plan de actuación de la Fundación y cumplimiento de
los fines fundacionales durante 2023, conforme a lo aprobado por el Patronato de la
Fundación y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
cve: BOE-A-2023-17269
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.