III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-17266)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda (Jaén).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109263
Coordenada X Coordenada Y
467928,826
4218348,006
467932,580
4218346,001
467942,171
4218303,580
467393,152
4218283,220
467930,110
4218285,949
467932,646
4218303,149
467930,590
4218318,261
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4218338,895
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4218342,188
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4218373,133
467901,897
4218837,328
467895,440
4218408,433
467884,618
4218436,809
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La situación del puente, dentro del embalse de Giribaile determina que esté
totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía
prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo
zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Por ello, el entorno de protección delimitado se ve afectado por las limitaciones a los
usos del suelo en la zona inundable que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,
definido por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
https://www.boe.es
467710,333
4218538,688
467756,487
4218555,364
467801,825
4218604,825
467833,621
4218677,754
467959,580
4218540,981
468079,558
4218315,251
467918,912
4218245,166
467829,861
4218202,432
467811,133
4218342,534
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2023-17266
Verificable en https://www.boe.es
Coordenada X Coordenada Y
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109263
Coordenada X Coordenada Y
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467932,580
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Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La situación del puente, dentro del embalse de Giribaile determina que esté
totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía
prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo
zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Por ello, el entorno de protección delimitado se ve afectado por las limitaciones a los
usos del suelo en la zona inundable que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,
definido por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
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