III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108964

De cara a la reclasificación profesional de las personas trabajadoras en las nuevas
áreas profesionales establecidas en el artículo 15 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la
Opinión Pública, las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del mismo
en el «BOE» para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en el nuevo sistema
de áreas, grupos y niveles profesionales del XVIII Convenio Colectivo. La reclasificación
profesional que efectúen las empresas deberá realizarse de conformidad a la descripción
funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución
de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio
El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2024 prorrogándose a partir de
dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia
el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará
denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la
negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha
denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos nueve (9) meses de la vigencia o
prorroga en curso.
La negociación del XIX Convenio Colectivo comenzará como mínimo nueve meses
antes de la fecha de expiración de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá
en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el Convenio colectivo estatal
que lo sustituya.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en
su cómputo anual. En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula del presente
convenio, las partes firmantes se comprometen a negociar y acordar la misma en aras
de salvaguardar la eficacia general del convenio.
Artículo 7. Compensación. Absorción.

Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las
situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre
que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas,
bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o
costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por
cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.