III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108963

Obreras (CC.OO-Servicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo
de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).
Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la
representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, su plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo
de carácter regular.
En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza
de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la
regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas y sus plantillas
incluidos en su ámbito de aplicación.
Disposición preliminar segunda.
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un
lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de
aplicación. No obstante, cuando el texto del convenio se refiere al literal de los textos
legales, se mantiene el redactado en ellos establecidos.
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de
consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de
tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas
actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos,
técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de
orden similar, vinieran rigiéndose por el XVII Convenio de Empresas Consultoras de
Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en
dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y
obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías
de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que
vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

1. El presente Convenio afecta a todas las plantillas adscritas a las empresas
indicadas en el artículo 1.
2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el
personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a), del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito temporal.

La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si
bien, el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello, sin perjuicio, de lo que se determine expresa y
específicamente para determinadas materias a lo largo del Convenio.
Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se
refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022.
La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma,
reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del
día 1 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.