III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108987

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve
trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de Personal.»
«4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos
podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención,
siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los
representantes del personal o a los propios trabajadores.»
Artículo 40.

Armonización de la vida laboral, personal y familiar.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el art.45.1d ET, las personas trabajadoras, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser
dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada, para el cuidado
del lactante hasta que este/a cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a
la empresa por escrito.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.7 del Estatuto de
los trabajadores: «La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 5 y 6 de
este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
Esta deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria».
Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter
alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido
de 15 días naturales a continuación del permiso por nacimiento/cuidado del menor,
preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el permiso
será ampliado proporcionalmente al número de hijos/as.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra

cve: BOE-A-2023-17238
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Artículo 40.A.