III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108972
por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas Trabajadoras en las
especialidades que ambas partes acuerden.
c) Turnos y Jornadas.
d) Antigüedad.
Las diferentes listas de orden de llamada deberán ser puestas a disposición de las
personas trabajadoras y sus representantes legales. Las listas no son excluyentes,
pudiendo estar una persona trabajadora en una o más listas de orden de llamada.
3. La no aceptación, sin justa causa debidamente acreditada en el plazo de 48
horas y en caso de enfermedad, al día siguiente del alta médica, por una persona
trabajadora de la incorporación en un periodo máximo de 2 días laborables desde el día
siguiente a la notificación fehaciente de la necesidad de reincorporación al puesto de
trabajo conforme lo establecido en el precedente párrafo 2, tras algún periodo de
inactividad, determinará la extinción automática de la relación laboral por desistimiento
voluntario unilateral de la persona trabajadora
4. Con la mayor antelación posible y en cualquier caso el día siguiente a la
incorporación de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la empresa enviará a la
representación legal de las personas trabajadoras una relación de las personas
trabajadoras convocadas.
5. Atendiendo a las peculiaridades del sector de Estudios de Mercado se podrán
celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F).
El contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para las personas trabajadoras
destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F):
(i) Tendrán garantizada una planificación de jornada mínima de seis horas diarias.
(ii) Tendrán garantizada la prestación del servicio durante un mínimo de 180 días en
un periodo de doce meses consecutivos, salvo suspensión de la relación laboral debida
a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
6. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2
del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y
deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
En el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona trabajadora notificará
a la empresa los medios escritos y fehacientes mediante los cuales, la empresa podrá
comunicarle los llamamientos y, la persona trabajadora, confirmar su debida recepción.
La persona trabajadora queda obligada a notificar a la empresa cualquier variación
en los citados medios, con la mayor brevedad posible.
7. El llamamiento deberá realizarse por escrito, a través de los medios de
comunicación que haya identificado la persona trabajadora, con una antelación mínima
de 5 días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios, salvo circunstancias
excepcionales donde la antelación por parte de la empresa se adecuará a las citadas
circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas y razonadas posteriormente a
la representación legal de las personas trabajadoras.
Si existiesen circunstancias excepcionales que determinen un preaviso menor a los 5
días naturales previstos anteriormente, y la persona trabajadora no atiende al
llamamiento en un plazo inferior a los 5 días naturales previstos, la no incorporación de
la persona trabajadora al servicio no podrá conllevar la extinción automática de la
relación laboral por desistimiento voluntario unilateral de la persona trabajadora.
8. La empresa no vendrá obligada a realizar el llamamiento cuando la persona
trabajadora le hubiere comunicado fehacientemente, y en el momento del hecho
causante, encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, o en la de
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108972
por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas Trabajadoras en las
especialidades que ambas partes acuerden.
c) Turnos y Jornadas.
d) Antigüedad.
Las diferentes listas de orden de llamada deberán ser puestas a disposición de las
personas trabajadoras y sus representantes legales. Las listas no son excluyentes,
pudiendo estar una persona trabajadora en una o más listas de orden de llamada.
3. La no aceptación, sin justa causa debidamente acreditada en el plazo de 48
horas y en caso de enfermedad, al día siguiente del alta médica, por una persona
trabajadora de la incorporación en un periodo máximo de 2 días laborables desde el día
siguiente a la notificación fehaciente de la necesidad de reincorporación al puesto de
trabajo conforme lo establecido en el precedente párrafo 2, tras algún periodo de
inactividad, determinará la extinción automática de la relación laboral por desistimiento
voluntario unilateral de la persona trabajadora
4. Con la mayor antelación posible y en cualquier caso el día siguiente a la
incorporación de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la empresa enviará a la
representación legal de las personas trabajadoras una relación de las personas
trabajadoras convocadas.
5. Atendiendo a las peculiaridades del sector de Estudios de Mercado se podrán
celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F).
El contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para las personas trabajadoras
destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F):
(i) Tendrán garantizada una planificación de jornada mínima de seis horas diarias.
(ii) Tendrán garantizada la prestación del servicio durante un mínimo de 180 días en
un periodo de doce meses consecutivos, salvo suspensión de la relación laboral debida
a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
6. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2
del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y
deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
En el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona trabajadora notificará
a la empresa los medios escritos y fehacientes mediante los cuales, la empresa podrá
comunicarle los llamamientos y, la persona trabajadora, confirmar su debida recepción.
La persona trabajadora queda obligada a notificar a la empresa cualquier variación
en los citados medios, con la mayor brevedad posible.
7. El llamamiento deberá realizarse por escrito, a través de los medios de
comunicación que haya identificado la persona trabajadora, con una antelación mínima
de 5 días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios, salvo circunstancias
excepcionales donde la antelación por parte de la empresa se adecuará a las citadas
circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas y razonadas posteriormente a
la representación legal de las personas trabajadoras.
Si existiesen circunstancias excepcionales que determinen un preaviso menor a los 5
días naturales previstos anteriormente, y la persona trabajadora no atiende al
llamamiento en un plazo inferior a los 5 días naturales previstos, la no incorporación de
la persona trabajadora al servicio no podrá conllevar la extinción automática de la
relación laboral por desistimiento voluntario unilateral de la persona trabajadora.
8. La empresa no vendrá obligada a realizar el llamamiento cuando la persona
trabajadora le hubiere comunicado fehacientemente, y en el momento del hecho
causante, encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, o en la de
cve: BOE-A-2023-17238
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Núm. 177