III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108971

Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Realiza tareas de
complejidad media y con poca supervisión. Propone mejoras en los procesos que se le
asignan, pero sin contar con capacidad de decisión.
Nivel 2.
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del
grupo. Realiza tareas de complejidad media que tienen que ser supervisadas.
Nivel 3.
Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las
tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas y
que tienen que ser supervisadas.
Grupo E:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y
administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación,
conocimiento y experiencia profesional.
Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias
de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan tareas administrativas,
operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y sin autonomía.

1. El Contrato tipo del expresado sector para el Nivel II del Grupo E (antigua
categoría de Entrevistador-Encuestador) del área Funcional 5 de Estudios de Mercado
será el Contrato de Trabajo Fijo-Discontinuo, pudiendo utilizarse también la contratación
temporal a través de los distintos modelos de dicha contratación existentes para cubrir
las puntas de producción, así como las campañas tipo prospección de voto.
En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral
los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o
suspensión retribuida de la prestación laboral. En consecuencia, la finalización del
periodo de actividad se producirá siempre el día laborable posterior a los festivos, fines
de semana, vacaciones y cualquier otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida
de la prestación laboral; fecha hasta la cual se devengan los salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social que correspondan.
Cuando se utilice el contrato por circunstancias de la producción de carácter
imprevisible, la terminación anticipada del mismo tendrá la consideración de rescisión del
contrato por causas objetivas a efectos indemnizatorios (20 días por año).
2. Las personas con contrato fijo-discontinuo serán llamados según los siguientes
criterios y por el orden que se cita:
a) Nivel y Grupo Profesional.
b) Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal
Face to Face, Campo Personal asistido por ordenador). Este desglose se podrá ampliar

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Contratos en el sector de Empresas de investigación de mercados y de la
opinión pública.