III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17263)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto, para su entrega al Ayuntamiento de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109241
4. Una vez recibidos éstos, notificar este acto al Ayuntamiento de O Incio,
adjuntando una copia del acta de finalización a modo de comunicación de entrega de las
instalaciones de saneamiento y depuración.
5. Facilitar la documentación que sea necesaria para tramitar la preceptiva
autorización de vertido.
6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de O Incio.
Le corresponderán al Ayuntamiento de O Incio, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. El Ayuntamiento de O Incio será, desde el momento de comunicación de
finalización de los trabajos de adecuación y mejora, el responsable de la gestión,
explotación y mantenimiento de la red de saneamiento y depuración que se describe en
la cláusula tercera. De igual modo será el responsable del abono de todos los gastos y
tributos que puedan gravar dichas instalaciones.
2. Asimismo, desde el momento de comunicación de finalización de los trabajos de
adecuación y mejora, el Ayuntamiento de O Incio será el responsable de gestionar la
correspondiente autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
con base en la documentación que le será facilitada por el organismo de cuenca.
3. El Ayuntamiento de O Incio será responsable de mantener las condiciones de
vertido recogidas en la precitada autorización, así como del pago del canon de vertidos
correspondiente.
4. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula décima.
Décima.
Régimen de titularidad.
1. Las infraestructuras objeto de este convenio se entregará definitivamente al
Ayuntamiento de O Incio mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la
titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de O
Incio al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109241
4. Una vez recibidos éstos, notificar este acto al Ayuntamiento de O Incio,
adjuntando una copia del acta de finalización a modo de comunicación de entrega de las
instalaciones de saneamiento y depuración.
5. Facilitar la documentación que sea necesaria para tramitar la preceptiva
autorización de vertido.
6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de O Incio.
Le corresponderán al Ayuntamiento de O Incio, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. El Ayuntamiento de O Incio será, desde el momento de comunicación de
finalización de los trabajos de adecuación y mejora, el responsable de la gestión,
explotación y mantenimiento de la red de saneamiento y depuración que se describe en
la cláusula tercera. De igual modo será el responsable del abono de todos los gastos y
tributos que puedan gravar dichas instalaciones.
2. Asimismo, desde el momento de comunicación de finalización de los trabajos de
adecuación y mejora, el Ayuntamiento de O Incio será el responsable de gestionar la
correspondiente autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
con base en la documentación que le será facilitada por el organismo de cuenca.
3. El Ayuntamiento de O Incio será responsable de mantener las condiciones de
vertido recogidas en la precitada autorización, así como del pago del canon de vertidos
correspondiente.
4. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula décima.
Décima.
Régimen de titularidad.
1. Las infraestructuras objeto de este convenio se entregará definitivamente al
Ayuntamiento de O Incio mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la
titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.
2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de O
Incio al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.