III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17263)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto, para su entrega al Ayuntamiento de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109239
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime
por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero reajuste del
importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera. Descripción de las actuaciones de adecuación y mejora de las instalaciones
existentes.
Las actuaciones proyectadas consistirán básicamente en:
– Retirar los lodos acumulados en la fosa séptica y proceder a una limpieza de la
misma.
– Ejecutar una arqueta de toma muestras del agua tratada.
– Construir unas zanjas filtrantes de unos 30 m de longitud y 0,5 de anchura.
– Reparar el cerramiento perimetral en los tramos en que se encuentra deteriorado.
Cuarta.
Descripción de las obras a entregar.
Las obras cuya entrega es objeto de este convenio se relacionan a continuación:
Quinta.
Coste de las actuaciones de adecuación y mejora y financiación de las mismas.
La inversión total necesaria para las obras de adecuación y mejora necesarias se ha
estimado en 12.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este importe se financiará
en su totalidad por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en la anualidad 2023.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
– Red de saneamiento compuesta por 585 ml de colectores de PVC de Ø200 y 250
mm, así como diecisiete pozos de registro.
– Una fosa séptica enterrada de dos cámaras, cerrada perimetralmente por malla de
simple torsión y postes de madera.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109239
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime
por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero reajuste del
importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera. Descripción de las actuaciones de adecuación y mejora de las instalaciones
existentes.
Las actuaciones proyectadas consistirán básicamente en:
– Retirar los lodos acumulados en la fosa séptica y proceder a una limpieza de la
misma.
– Ejecutar una arqueta de toma muestras del agua tratada.
– Construir unas zanjas filtrantes de unos 30 m de longitud y 0,5 de anchura.
– Reparar el cerramiento perimetral en los tramos en que se encuentra deteriorado.
Cuarta.
Descripción de las obras a entregar.
Las obras cuya entrega es objeto de este convenio se relacionan a continuación:
Quinta.
Coste de las actuaciones de adecuación y mejora y financiación de las mismas.
La inversión total necesaria para las obras de adecuación y mejora necesarias se ha
estimado en 12.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Este importe se financiará
en su totalidad por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en la anualidad 2023.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
– Red de saneamiento compuesta por 585 ml de colectores de PVC de Ø200 y 250
mm, así como diecisiete pozos de registro.
– Una fosa séptica enterrada de dos cámaras, cerrada perimetralmente por malla de
simple torsión y postes de madera.