III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17263)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Incio, sobre la financiación y ejecución de los trabajos de adecuación de las obras de saneamiento y depuración del núcleo de Vilasouto, para su entrega al Ayuntamiento de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109238
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de O Incio, como titular de las competencias indicadas en el
exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de O Incio estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la
cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las
partes otorgantes para la entrega de las obras de la red de saneamiento y depuración
del núcleo de Vilasouto, compuestas por un colector general y dos ramales que cubren la
zona urbana vertiente al embalse, así como una fosa séptica de dos cámaras.
Además, determina las condiciones para la financiación y ejecución de los trabajos
de limpieza y acondicionamiento de dicha fosa y de construcción de un sistema de
zanjas filtrantes para mejorar los parámetros del vertido.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado
las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras,
liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras
conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109238
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de O Incio, como titular de las competencias indicadas en el
exponendo tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de O Incio estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la
cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las
partes otorgantes para la entrega de las obras de la red de saneamiento y depuración
del núcleo de Vilasouto, compuestas por un colector general y dos ramales que cubren la
zona urbana vertiente al embalse, así como una fosa séptica de dos cámaras.
Además, determina las condiciones para la financiación y ejecución de los trabajos
de limpieza y acondicionamiento de dicha fosa y de construcción de un sistema de
zanjas filtrantes para mejorar los parámetros del vertido.
Duración, modificación y extinción del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado
las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras,
liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras
conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-17263
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.